7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.2 Financiamiento privado
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional
Interpretación de artículos 275 y 276 de Código Electoral.
Este Tribunal interpreta que los tipos previstos en los artículos 275 y 276 del Código Electoral, para su configuración -tratándose de donaciones en especie por parte de personas que tienen prohibido hacerlas según el numeral 128- requieren que el monto del aporte supere los dos salarios base para el año correspondiente. Por debajo de esa cifra, únicamente podría, eventualmente, sancionarse a la agrupación política con la multa prevista en el numeral 288.
N.° 6302-E10-2012 de las doce horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce. Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para autorizar el envío de la denuncia n.º DFPP-DP-04-2012 al Ministerio Público.